domingo, 26 de junio de 2011

Cárceles, Decisiones Importantes


Artículo 272 Constitucional: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”
Es evidente que las cárceles se han convertido en foco de atención en los últimos días y no precisamente por el correcto funcionamiento de las mismas, quizás ellas representan el estado actual de eso que llamamos en Venezuela “democracia”, es decir, si queremos saber ¿en que consiste o como funciona nuestra democracia? Volteemos la mirada hacia el sistema penitenciario nacional, es importante que asumamos un proceso de modernización del país en todos los aspectos o aéreas y bien bueno seria iniciar este proceso, con nuestro sistema penitenciario, para lo cual, tomando como base los artículos 251 y 252 de la constitución de la República,  se debe convocar El Consejo de Estado, a fin de, como lo indica la constitución, el mismo pueda recomendar al Ejecutivo  políticas de interés nacional en materia penitenciaria, de este Consejo de Estado bien puede salir un plan que en corto, mediano y largo plazo, cumpla con los parámetros establecidos en el articulo 272 de la constitución, este consejo bien puede contar con asesores nacionales e internacionales sobre la materia, se le debe establecer un plazo no mayor de tres meses para que presente dicho plan.
El Consejo de Estado puede trabajar sobre los siguientes puntos: 1. Un proceso ordenado de transferencia de la administración de las cárceles a los municipios y estados, donde las municipalidades se encarguen de los centros de reclusión de los procesados y los estados de los centros de reclusión de los penados. 2. El Consejo Superior Penitenciario deberá estar conformado por el Ministerio de Interior y Justicia, por el Ministerio Público, por la Defensora del Pueblo, por el TSJ y los directores o administradores de cada uno de los centros penitenciarios del país. 3. Políticas o Normas claras, sobre el deber de cada privado de libertad en el mantenimiento de su celda y las zonas comunes. 4. Alianza con empresas públicas y privadas para la instalación de unidades de producción dentro de los centros penitenciarios de penados. 5. Obligación de las Universidades Públicas de establecer sedes en cada centro penitenciario de penados, a fin de impartir carreras universitarias, técnicas o cursos especiales. 6. Obligación del INCE de establecer sede en cada uno de los centros penitenciarios de penados, a fin de garantizar una Educación para el Trabajo, base para la vida luego del cumplimiento de la pena. 7. Obligación del Ministerio, secretarias y directores de deporte de establecer de manera coordinada una política deportiva para los centros penitenciarios. 8. Obligación del Ministerio, las secretarias y directores de salud de establecer una política sanitaria coordinada en los centros penitenciarios. 9. Obligación del Ministerio de Ciencias y Tecnología de diseñar y ejecutar en coordinación con las municipalidades y regiones,  un sistema de comunicaciones dentro de cada centro penitenciario que abarque: Sistema de Tele vigilancia en todas las áreas de cada centro de reclusión, centros de telefonía pública en cada centro de reclusión, Centro de Informática, sistema automatizado de registro de todos los datos personales de cada recluso, incluyendo huella digital, fotografía, perfil psicológico, otros.  10. El ministerio, secretarias y directores de Cultura deben diseñar y ejecutar de manera coordinada una política cultural dentro del sistema penitenciario que puede incluir; círculos de lectura, teatro, artes plásticas, grupos musicales, entre otros. 11. El Ministerio, las secretarias y los directores de Infraestructura u Obras Públicas, deberán diseñar una política coordinada que permita a los penados trabajar bajo normas de seguridad claras, como mano de obra, en la ejecución de obras públicas o en el mantenimiento de vías nacionales, regionales o municipales. 12. La obligación de las autoridades regionales o municipales de colocar como directores de los centros de reclusión a profesionales universitarios formados o especializados como penitenciaristas. 13. El cumplimiento de penas no privativas de libertad se deberán ejecutar por medio del trabajo comunitario a través de programas que se diseñen de acuerdo al tipo de falta o delito que se cometio.  24. Cada Estado y Municipio en Coordinación con los ministerios respectivos deberá establecer convenios o acuerdos a fin de la formación de personal calificado para trabajar en todas las áreas de los centros de reclusión haciendo énfasis en los profesionales o técnicos encargados de la seguridad interna y externa de los mismos.
 La modernización del sistema penitenciario es una necesidad, como sociedad y como democracia de estos tiempos no podemos seguir permitiendo que las cárceles sigan siendo centros de formación o especialización de quienes por cualquier razón están privados de libertad, no se puede seguir permitiendo que desde las cárceles se están planeando los secuestros y las extorsiones a ciudadanos decentes, la democracia debe erradicar esa costumbre vigente que desde las cárceles se planifiquen asesinatos y robos, Venezuela como Estado, Gobierno y Sociedad debe asumir está tarea con un claro interés nacional, los ciudadanos somos los más interesados en que esto se cumpla y que El Estado garantice un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna por el bienestar de la sociedad en general.
“Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad.”  Simón Bolívar

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