“DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela.
Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozaran de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento de una industria turística nacional.
Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro cuente con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
Sección Segunda: Del Sistema Tributario
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional
Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo publico de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditorias externas en los términos que fije la ley.
Sección Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarár los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, equidad y no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.”
Como podemos ver la constitución nacional establece de manera clara y precisa una economía de mercado, que no ha sido desarrollada o puesta en marcha durante el tiempo de vigencia de nuestra constitución nacional, es una necesidad urgente empezar a construir las bases de está economía, no podemos seguir posponiendo una tarea que se ha convertido en una deuda histórica, debemos dotar a la patria de un sistema económico sólido, en el cual todos estén comprometidos más allá de sus dogmas políticos o intereses económicos, la economía de mercado debe convertirse en el motor de desarrollo económico definitivo del país, y se debe entender por economía de mercado “…la organización y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda en una situación de competencia imperfecta, lo que demanda una determinada participación del Estado para corregir y/o mejorar los efectos negativos de externalidades y fallos del mercado y para garantizar un acceso general mínimo a ciertos bienes y servicios, etc…” “…La competencia imperfecta es la situación de mercado en la que, a diferencia de la situación de competencia perfecta, un solo agente de los que funcionan en el mercado o unos pocos manipulan la condición del producto y pueden afectar directa la formación de los precios…”
La economía de Mercado debe ser promovida por el Estado, el Estado debe regular el mercado más no intervenir en el mismo salvo en situaciones muy especiales y en actividades estratégicas, como lo son las telecomunicaciones, el Cemento, el Petróleo, entre otras, el Estado debe regular el mercado para evitar distorsiones en el mismo, que afecten los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos y lesionen gravemente la salud económica del país. Está economía de mercado debe ser nacional lo más nacional posible evitando copiar modelos, debemos crear una economía adaptada a nuestra realidad nacional, realidad que es un oportunidad significativa ya que en Venezuela en materia económica casi todo está por hacerse lo que asegura un crecimiento económico sostenido, Venezuela debe crecer no menos de 6% en los próximos 20 años, esta aspiración de crecimiento demanda lo mejor del talento nacional con asesoramiento internacional para diseñar un plan económico que diversifique la economía, cree riqueza y bienestar social, que garantice un desarrollo armónico de las regiones, una economía de mercado comprometida con la inclusión social y no generadora de pobreza, que genere pleno empleo y derrote definitivamente ese cáncer llamado inflación, en está materia el Estado debe ser el principal impulsor de este modelo económico que garantiza la paz social de la nación, por lo cual es su deber promover, incentivar y a apoyar el surgimiento de todo tipo de empresas en las diferentes regiones del país, el gobierno en sus diferentes niveles debe ayudar en está materia, debe hacerse por medio de la banca pública y privada una fuerte inversión de los recursos petroleros y no petroleros en la economía productiva, establecer incentivos fiscales para aquellas empresas extranjeras y nacionales que inviertan recursos propios dentro del territorio nacional para desarrollar aquellas aéreas que generen una gran cantidad de fuentes de empleo como lo son: La Construcción, La Manufactura, El Turismo, La Industria Pesada, entre otros, transformar nuestras materias primas en productos de calidad requiere un amplio desarrollo industrial, en el cual todos los ciudadanos y sus instituciones deben estar comprometidos, si bien el Estado debe realizar una fuerte inversión en la economía productiva, el sector privado también debe realizar sus inversiones y debe nacer la cultura de que todo tipo de empresas nacionales operen en la bolsa de valores, a fin que las mismas puedan obtener recursos financieros suficientes para sus operaciones e inversiones necesarias para su crecimiento y generen al mismo tiempo riqueza que debe ser distribuida entre sus accionistas; El Estado debe igualmente proteger de manera fuerte y sólida el comercio internacional de los bienes y servicios nacionales, estableciendo una protección especial de los mismos frente a bienes y servicios extranjeros dentro de nuestra economía, sobre todo para los productos agrícolas, textiles y tecnológicos, la artesanía como lo establece la constitución debe recibir un trato especial para establecer toda una red de comercialización para el turismo nacional e internacional en Venezuela así como para su exportación, en resumen, se debe establecer una economía de mercado que diversifique la economía nacional, genere pleno empleo, derrote la inflación, industrialice al país, comprometida socialmente con la inclusión social y que ayude a evitar la generación de pobreza, una economía de mercado respetuosa del medio ambiente, con un Estado regulador fuerte que evite las distorsiones y que garantice precios competitivos, para asegurar de está manera el acceso a bienes y servicios a todos los ciudadanos.
En cuanto al sistema tributario. se puede establecer que impuestos como el IVA y el ISLR sean cobrados por el SENIAT, estableciendo que, un % de los mismos se deben quedar de forma automática en las regiones donde sean recaudados para ser invertidos en Salud y Educación, y todos los demás impuestos o facultades para establecerlos queden bajo la administración tributaria de las regiones y municipios.
El presupuesto nacional debe ser formulado de tal manera que evite futuros créditos adicionales y endeudamiento adicional de la República, en el gasto público debe ser muy bien planificado y ejecutado de tal manera que evite la corrupción y el desvió de recursos, para esto se deberán crear sistemas automatizados que generen información en tiempo real de los recursos asignados, ejecutados y su correspondiente verificación física, es decir, si realmente fueron utilizados en lo proyectado; reestructurar la deuda pública y privada debe ser un tarea prioritaria, la república debe trabajar en base a los ingresos ordinarios que se generen, esto quiere decir, que no debemos gastar más allá de lo que nos entra, en esto se debe ser muy disciplinados, Venezuela en un plazo de 10-12 años debe ser un país solvente, libre de deudas o que las mismas no representen mayor problema en nuestras cuentas, la economía diversificada, próspera, la industrialización del país, debe conducirnos a un modelo de felicidad social único en el mundo, donde todas las necesidades de los ciudadanos estén cubiertas, donde la igualdad social se traduzca en que los ciudadanos estemos igualados no hacia abajo sino hacia arriba lo que implica una sociedad de una sólida y fuerte clase media que dirija nuestra economía, nuestro gobierno, nuestras instituciones públicas y privadas y haga que la patria tenga:
- Una de las reservas internacionales más importantes del mundo.
- Que el nivel de reservas internacionales sea del mismo nivel del Presupuesto Nacional para gastos de inversión.
- Que el Bolívar como unidad monetaria sea una de las monedas más fuertes a nivel mundial.
- Las Ciudades, pueblos y comunidades más modernos de todo el hemisferio.
- Obras Públicas de las mejores del mundo, esto implica un sistema de vías terrestre moderno, amplio y que llegue a todos los lugares del país, un desarrollo habitacional que garantice el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos venezolanos, así como también un sistema de transporte masivo que conecte a todas las regiones del país y que garanticen movilidad dentro de las ciudades.
- El mejor sistema público de salud del mundo.
- Un sistema educativo de primer orden que prepare a los ciudadanos para las ciencias exactas, la tecnología, para el arte y la cultura, que lo capacite para el trabajo productivo, que haga del estudiante un ciudadano integral útil para el país.
- Un compromiso claro con el respeto al medio ambiente, haciendo del país uno de los países con mayor desarrollo de principios y acciones dirigidas a preservar el ambiente.
- El mayor desarrollo agrícola y agroindustrial de todo el continente, con productos de calidad para ser consumidos en el mercado interno e ir a conquistar mercados en el mundo entero.
- El menor número de cárceles de todo el continente, porque las mismas no serian necesarias ya que se garantiza el desarrollo integral del ciudadano por medio de la Educación y el Trabajo.
- Un desarrollo industrial de tal magnitud que no haga necesaria la exportación de nuestras materias primas y sea en Venezuela donde se encuentren la mayor cantidad de industrias para transformarlas, generando así empleo, desarrollo, divisas, riqueza nacional, entre otras cosas.
El mayor aporte que se le puede realizar a la patria en estos momentos es diseñar y comprometer a toda la sociedad, a todo el pueblo, en un plan de desarrollo económico que de manera individual y colectiva represente la independencia definitiva que necesitamos, en primer lugar de los ingresos petroleros, en segundo lugar de los mercados internacionales como proveedores de los productos que importamos y en tercer lugar del Estado, la economía de mercado con inclusión social debe generar ciudadanos independientes, frente al Estado, situación que los haga críticos reales del gobierno y demás instituciones públicas y privadas, al no depender económicamente de los mismos, la mayor transformación que debe sufrir Venezuela es la económica, por lo tanto plantear ideas económicas claras, precisas, que sean amplias, proyecten bienestar, estabilidad y niveles de vida del primer mundo, es una obligación política, debemos mostrar mediante ejemplos los beneficios de una economía industrializada y que esa economía es capaz de generar recursos suficientes para cubrir los gastos sociales que garanticen un bienestar digno de un ciudadano de Venezuela. El mejor discurso que se puede tener en Venezuela en estos momentos es el discurso económico, del éxito en la economía dependen los ingresos fiscales destinados a brindar felicidad general e individual, no debemos conformarnos con un sistema administrador de la pobreza, debemos aspirar a un sistema que genere riqueza, que la distribuya, un sistema que haga de Venezuela una nación próspera digna y fuerte. Soñemos con el Pacto Social que nos llevará a la libertad más importante que debe tener el ser humano La Económica, construyamos las bases de nuestra segunda y definitiva independencia.
Acá unos ejemplos en Video de Economias de Mercados exitoss
Acá unos link de países con Economia de Mercado:
“La confianza ha de darnos la paz. No basta la buena fe, es preciso mostrarla, porque los hombres siempre ven y pocas veces piensan.” Simón Bolívar
Del modelo aleman también se puede rescatar muchas cosas
Dios, Federación y Constitución
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